Chilenos Encarcelados Sin Sentencia - Culpables Mientras No Se Pruebe Su Inocencia
(Resumen de un artículo publicado en El Mercurio el 24 de julio de 1998)
"Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa."
(Artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
Aunque la prisión preventiva no es sinónimo de condena, en la práctica se ha convertido en una forma de pena anticipada. Casi 14,000 personas en cárceles chilenas están privadas de su libertad sin que el juez haya determinado si son culpables. Cifras proporcionadas por Gendarmería indican que de las 24,962 personas actualmente recluidas, mas del 50% no han sido sentenciados.
Expertos penalistas adviertan que muchos jueces interpretan las políticas de dureza contra la delincuencia que promovidas en el Congreso como estímulo para aumentar el empleo de prisión preventiva, y peligran las garantías constitucionales de personas.
Según el penalista y profesor de la Universidad de Chile Jorge Bofill, el debate sobre endurecimiento contra el crimen ya se ha convertido en un incentivo para que jueces alarguen los procesos, manteniendo a los procesados en prisión preventivo por largos períodos en vez de emitir una condena definitiva. Lejos de combatir a la delincuencia o rehabilitar, provoca un efecto contrario porque la persona encarcelada se "contamina" con el lumpen carcelario, explica.
Una investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Diego Portales encontró que de todas las personas procesadas por delitos contra propiedad, solo el 4.7 % de las causas terminan con una sentencia condenatoria y mas del 82% finaliza con un sobreseimiento temporal. El abogado Cristián Riego, quien dirigió la investigación, dice que las cifras demuestran que el 14 % de quienes permanecieron en prisión preventiva hace cuatro años fueron finalmente absueltos. "Hoy hay denuncias internacionales contra el Estado Chileno, por casos como el de la cárcel de Calchona en Talca donde se mantuvo a personas inocentes privadas de su libertad y luego se negó el pago de una indemnización por error judicial," agregó Riego.
"El tema de fondo es crear los incentivos para que se dicten en el menor tiempo posible las sentencias. No se puede seguir atropellando los derechos fundamentales de las personas con un uso indiscriminado de la prisión preventiva porque así se transforma un estado de derecho en un estado policial," dice Bofill.
Prisión preventiva resulta en la perdida de trabajo, ruptura familiar y una convivencia prolongada con delincuentes profesionales se convierte en una escuela donde se desarrolla nuevas vocaciones vinculadas al crimen, explica Bofill.
A pesar de estas advertencias, miembros de la Cámara de Diputados visualizan la prisión preventiva como herramienta destinada a dar señales de la disposición del gobierno para combatir el crimen y asegurar mayor seguridad. Un proyecto de ley bajo consideración en la Cámara lo haría mas difícil obtener la libertad provisional. Un de los autores del proyecto, el diputado Alberto Espina de Renovación Nacional (RN), sostiene que la prisión preventiva no tiene como único objetivo asegurar la comparecencia en juicio del procesado, sino también es una forma de evitar que los delincuentes continúen con su actividad mientras dure el proceso. El diputado Sergio Elgueta, un Demócrata Cristiano, dice que "la opinión pública reclama porque el 80% de las causas por homicidio, violación y robo se sobresee."
Frente a esos argumentos, los abogados Bofill y Riego sostienen que el derecho del estado a castigar nace con la sentencia y el auto de procesamiento no equivale a una condena. Recuerdan a los parlamentarios que si bien hay presunciones fundadas de la existencia de un delito, no hay ninguna certeza sobre la culpabilidad.
El proyecto de ley originalmente reconocía el carácter de medida excepcional de la prisión preventiva y fijaba limites temporales de duración, obligando al juez a convocar sesiones publicas cada cuatro meses para discutir la necesidad de mantenerla. Pero estas garantías de la libertad de las personas fueron posteriormente suprimidas y están eliminadas de la versión bajo debate en la actualidad.
Los penalistas temen que si no se restablezca el principio de que no hay pena sin culpa, el futuro Ministerio Publico terminará llenando las cárceles con procesados y muy pocos condenados.