Testimonios
 

Declaración de la Corte Suprema de Justicia
18 de Julio, 1987

 

La Corte Suprema de Justicia, ante tanto parecer injusto enunciado hasta con palabras descomedidas, tanto menosprecio funcionario, sin fundamento y desalentada con la lectura de reformas orgánicas propiciadas en revistas que ignoran el derecho; sin polémicas, que no admite, simplemente quiere decir su pensamiento sobre la materia en que inciden aquellas expresiones.

 

1. "Debilidad del Poder Judicial."

Se dice que el Poder Judicial es débil, lo que se manifiesta en su incapacidad para buscar el ideal ético de la sociedad chilena y del Derecho, por sobre el positivismo jurídico; y se acentúa la afirmación, diciendo que los tribunales, más que Derecho, son legalistas.

"Son tribunales que aplican la Ley."
En esta crítica se advierte la serenidad perdida para ingresar al campo del error, porque los Tribunales de Justicia son fieles cumplidores de la Ley, que para ellos sigue siendo la razón escrita, y conforme a ella deben resolver los asuntos sometidos a su conocimiento; sin que estén facultados para despreciar y no cumplir ese mandato y acudir a principios generales de moral o de derecho para pedir su decisión. Pero, si existe silencio, obscuridad, contradicción o insuficiencia de la Ley, debe acudir a otras fuentes para decidir.

El Poder Judicial, tiene conciencia de ser estricto aplicador de la Ley y estar impedido de fallar contra Ley expresa y vigente en causa civil o criminal.

Se le enjuicia y reprocha también por ser aplicador de la Ley y no creador de normas que resuelvan con Justicia.

Pero este reproche llega mucho más allá, cuando dicen que los Tribunales Superiores, y particularmente, la Corte Suprema han escogido el camino de hacer una aplicación formal de la Ley en vez de una aplicación sustancial del Derecho y la Justicia; y como .desafío expresan que los Tribunales en lugar de hacer Justicia, se dedican a aplicar la Ley en su tenor literal.

La Corte Suprema no regaña este proceder porque una conocida disposición civil ordena que cuando el sentido de la Ley es claro no se desentenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Pues bien, el cumplimiento de un mandato legal merece la censura de algunos pensadores.

 

2. Trabajo a Media Jornada

Se ha escrito y difundido que los Tribunales de Justicia trabajan a media jornada, esto es, sólo 4 horas diarias, hecho que siendo doloroso, es necesario denunciarlo, como lo afirman hombres versados en Derechos y otros que no lo son.

Pero estos críticos olvidan que las Cortes y Juzgados trabajan en días y horas señaladas expresamente por la Ley, siendo así que el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, propone en materia civil, las actuaciones judiciales deben efectuarse en días y horas hábiles, y los primeros son los no feriados y las segundas, las que median entre las 8 y 30 horas. Y, a su turno el artículo 312 del Código Orgánico de Tribunales dispone que los jueces desempeñarán sus funciones durante 4 horas a menos, cuando el despacho de causas estuviere al día, y de 5 horas a lo menos, cuando se hallare atrasado, sin perjuicio de la facultad de la Corte Suprema de determinar la forma de funcionamiento de los Tribunales.

La conciencia y experiencia de juez impiden que el Tribunal deba aumentar las horas legales de funcionamiento, sin perjuicio de reglamentar las labores dentro de ellas, porque la Ley estableció las obligaciones de residencia, asistencia y despacho (artículo 319, Código Orgánico de Tribunales), la última para tramitar los asuntos sometidos a su conocimiento, y no para fallar las causas, porque son actividades diversas, despachar que fallar.

Por esto mismo y por la realidad que nadie puede desconocer, la Corte Suprema afirma categóricamente que los Jueces de Chile dedican las horas de hogar al fallo de las causas, ya fuera de las horas de audiencia que la Ley contempla.

Pero estas horas no se exhiben tras un ventanal ni se comentan, ni se gritan, salvo en esta ocasión que es necesario hacerlo para desvirtuar ignorantes o equivocadas reprobaciones.

 

3. Independencia del Poder Judicial

Los que acometen contra el Poder Judicial estiman engorroso determinar si es realmente independiente.

La Corte Suprema de Justicia, de inmediato, resuelve el problema y afirma en forma categórica la absoluta independencia del Poder Judicial porque no es influenciado, presionado o halagado por Poder o persona alguna en el desempeño de sus funciones, ni fuera de ellas. Si se desea más precisión, es totalmente independiente del Poder Ejecutivo, del Legislativo, y respecto de cada uno de sus miembros.

Esta calidad no es nueva, porque el Poder Judicial nació libre y todos los Gobiernos han reconocido y acatado esta libertad, aunque en oportunidades pasadas, hayan sufrido retardo en su facultad de imperio, la que defendió con todos los medios legales a su alcance.

No es requisito de independencia la buena remuneración, porque cuando se es Juez se piensa como Juez y se actúa como tal, olvidando aquellas necesidades, como lo demuestra la sola existencia del Poder Judicial.

Si alguna virtud exhibe el Poder Judicial, es su más absoluta independencia y su dedicación a la función y al estudio.

Las sentencias no son clases expositivas de Derecho, sino modos de solución de conflictos terrenales con fundamentales de Ley, y que siempre contienen la interpretación de la norma.

Pero hay más. Se dice que el Poder Judicial no ha sido intervenido "pero eso no implica independencia porque por otras vías se han cercenado sus facultades."

Las otras vías fueron las limitaciones legales a su jurisdicción, y es evidente que la limitación de ella no puede significar jamás pérdida de independencia.

Si no conoce de ellas, resulta incontestable que no tiene oportunidad para mostrar dependencia o independencia, libertad o sumisión, pero como es necesario censurar, se afirma que el Poder Judicial pierde independencia en materias de las cuales no conoce.

 

4. Renovación de la Justicia

Se sostiene en publicaciones que no debe descuidarse la necesidad de una profunda renovación de la propia magistratura, para hacer posible la incorporación de profesionales de alto nivel en los escalones superiores de la carrera judicial, favoreciendo el ingreso selectivo de especialistas que han podido adquirir esa formación, lo que robustecería la eficacia de todo el sistema.

Loable idea, si el Poder Judicial funcionara con Tribunales Superiores de especialidad; pero poco feliz, si no ignorara el funcionamiento sin especialidad de las cúpulas de la Administración de Justicia.

Esos abogados de alto nivel, especialistas en determinadas materias, sólo servirían para ellas, pero como los Ministros conocen de todos los problemas legales de la actividad humana, aquel especialista tendría un lúcido comportamiento en su especialidad, pero deslucido o ineficaz en materias ajenas a ella. Y lejos de mejorar la imagen del Poder Judicial, tal vez lo enturbiaría.

Tampoco puede aceptarse que aquellos profesionales de alto nivel, serían enviados a mejorar un medio jurídico de bajo nivel, porque los jueces están capacitados para estudiar y resolver con criterio y conocimientos jurídicos, como actualmente lo hacen. Y dentro de ellos, varios han sido y son profesores de ciertas ramas del Derecho.

Y, tampoco puede descuidarse que los jueces superiores, por regla absolutamente general, han ingresado a las labores judiciales desde los más bajos escalafones, y parece lógico suponer que también se han dedicado al estudio y escalado uno a uno los diversos grados superiores, sin huir de ellos para dar paso a abogados especialistas.

 

5. Actitudes que no se contestan.

Por la dignidad de la Corte Suprema de Justicia, no se hará alusión alguna a desbordes de lenguaje y a proyectos de reforma que acusan un total desconocimiento de problemas procesales.

 

6. La Corte Suprema y las reformas de procedimiento.

La Corte Suprema no se ha opuesto a la modificación de la legislación procesal, sino que, en cada caso, ha manifestado su meditada opinión, concordante o discordante con los proyectos respectivos; pero eso no significa oposición sino colaboración.

Observación Final.

El problema de la Administración de Justicia, con opiniones serias y otras carentes de seriedad, y teñidos con un notorio afán de menosprecio por la función judicial, no se han producido en provincias donde también existen abogados de alto nivel, y ello porque el problema no reside tanto en la corrección de la legislación y en la dictación de fallos en plazos cortos y fatales, como en los grandes centros poblados, con un trabajo abrumador.

El Tribunal, en los informes sobre las reformas antedichas, ha insistido en que el aumento del número de jueces solucionaría de inmediato el cierto retardo en aquellas ciudades en que ocurre.

Para constancia, se extiende la presente acta.

 

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